En Italia, las donaciones a favor de FEM Italia Onlus son deducibles
de impuestos en norma al art. 14 del Decreto de ley del 14/03/2005 n. 35
Las donaciones en efectivo o en natura proporcionadas por personas físicas o por parte
de otros entes sujetos a impuestos sobre la renta de las sociedades a favor de organizaciones
no lucrativas con utilidad social cuyo articulo 10, comas 1, 8 y 9 del decreto legislativo del
4 Diciembre 1997 N. 460, y de ésos erogados a favor de asociaciones de promoción social alistadas
en el registro nacional como previsto en el artículo 7, comas 1 y 2, de la ley del 7 Diciembre
2000 n. 383, son deducibles de la renta total del sujeto donante en el lĂmite del 10% de la renta
total declarada, y de todos modos en la medida máxima de 70.000 euros anuales. .
Para obtener la deducción es obligatorio conservar el recibo de la contribución (que puede ser exigido
por parte de la gestión financiera). El recibo dejado por el ente beneficiario, relativo a las
contribuciones en dinero en efectivo no es válido a los fines de la deducción fiscal.
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